martes, 16 de junio de 2009

La Constitución Colombiana y los Pueblos Indígenas

Nuestra Carta Política de 1991 es reconocida como la “Constitución de los Derechos Humanos” ya que dedica 84 artículos al tema de los derechos, garantías y deberes de todos los colombianos. Este conjunto de derechos insertos en el Título II de la Carta Política, se extiende a todos los compatriotas nacionales incluyendo a las minorías étnicas que están integradas por las comunidades indígenas, comunidades afro colombianas, raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros y gitanos miembros del pueblo rom. Las minorías étnicas, especialmente los pueblos indígenas, además de tener estos derechos (fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente) cuentan con derechos especiales ya que la Carta Política reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículo 7).

La Constitución colombiana también creó instrumentos para la defensa de estos derechos como los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, voto programático, referendo, plebiscito) y el empleo de la “Acción de Tutela” (artículo 86), figura especial con la cual todas las personas pueden reclamar ante los jueces de la República, la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de ser vulnerados. Además encontramos las Acciones Populares (artículo 88), con las cuales se busca proteger los derechos colectivos. La Ley 472 de 1998 reglamentó el artículo 88 de la Constitución sobre Acciones Populares en Colombia.

Nuestra Constitución Política inspiró la legislación indígena hasta ahora concebida y fortaleció sus disposiciones generales a través de componentes esenciales que permiten comprender mejor la diversidad que caracteriza al país. Para comprender mejor la realidad indígena de Colombia es necesario tener en cuenta ejes temáticos como: cultura, territorio, pueblo, lengua, sujeto colectivo y autonomía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario