lunes, 24 de agosto de 2009

Los Pueblos Indígenas del Guainía y sus sistemas normativos


Desde tiempos inmemorables, los pueblos indígenas amazónicos han incorporado sistemas normativos para guiar el desarrollo de sus actividades, regular las formas de manejo y control interno y establecer el orden en sus respectivas comunidades. Ellos diseñaron formas de castigo y correctivos para quienes infringían la ley interna en su medio natural. De esta manera, introdujeron sus propias normas para el ejercicio de la autoridad y el control social. Estas normas son de tipo moral (religioso), de convivencia social, normas que regulan el comportamiento frente a la naturaleza y normas jurídicas.

Desafortunadamente, en el Departamento del Guainía, las formas tradicionales de impartir justicia se han ido desdibujando por factores exógenos y los indígenas se niegan a hacer uso de sus sistemas de control ancestrales. Ellos están llamados a recuperar el espacio perdido en aras de garantizar la supervivencia de sus tradiciones y comenzar a organizar su estructura jurídica para mantener la cohesión social, establecer el orden en sus comunidades y, por ende, redireccionar su propósito de integración y desarrollo.

Atendiendo al principio de Diversidad Étnica y Cultural, nuestra Carta Política, a través del articulo 246 estableció que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la Republica. De esta manera, los pueblos indígenas en ejercicio del principio de autonomía consagrado en la Constitución Nacional son llamados a revisar, organizar y fortalecer sus sistemas normativos para impartir justicia en sus respectivas comunidades sin que la jurisdicción ordinaria tenga competencia en sus resguardos y territorios.

En estos términos, el artículo 246 de la Constitución Nacional dio vía libre a un tipo de Jurisdicción Especial: la Jurisdicción Especial Indígena. Así, el ordenamiento jurídico colombiano quedó integrado por las siguientes jurisdicciones: la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Ordinaria que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, y, las Jurisdicciones Especiales tales como la Penal Militar, la Indígena y la Justicia de Paz.

La tarea consiste en recopilar su tradición cultural y con base en los correctivos empleados por sus ancestros, organizar sus sistemas normativos. Ese sistema normativo debe contener un conjunto de normas, de carácter preventivo o correctivo, propias de la cultura para mantener o retornar a los ideales de comportamiento colectivamente interiorizados atendiendo a su cosmovisión o a las costumbres ancestrales, un conjunto de autoridades que decidan sobre las conductas a seguir y garanticen su implementación y un conjunto de procedimientos específicos tendientes a su cumplimiento (instancias, fallos, sistemas acusatorios, audiencias, competencias).

Con el pleno ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, de seguro, se corregirán los problemas de orden publico reinantes en las comunidades y que muchas de las veces quedan en la impunidad a falta de la aplicación de un sistema normativo propio. Oportuno será evitar las venganzas personales que involucran a todo el núcleo familiar, pues a falta de autoridad, el natural se toma la justicia por su propia mano a fin de corregir alguna falta cometida. De esta manera, hurtos, abuso de autoridad, estupro, lesiones personales, homicidios, robo del dinero de transferencias y corrupción, entre otros, disminuirán sustancialmente del seno de las comunidades indígenas, especialmente estos últimos que recientemente se han incrementado.

El llamado de reorganizar los sistemas normativos ya comenzó a ser atendido con gran éxito en las comunidades indígenas del resguardo Paujil-Limonar de Inírida, que actualmente se encuentran recopilando, discutiendo y organizando su propio modelo de justicia con base en los preceptos constitucionales. De esta manera, estas comunidades se constituirán en paradigma para los demás pueblos, que deben retomar sus valores, usos, costumbres y tradiciones para fortalecer su identidad y hacer uso de la autonomía en materia jurisdiccional.