jueves, 15 de octubre de 2009

La medicina tradicional en los pueblos amazónicos


Desde tiempos inmemorables nuestros pueblos indígenas han hecho uso de la medicina tradicional para curar enfermedades. Para ello, han acudido a las plantas y a los rezos. Esta preocupación por curar las enfermedades que afectan el cuerpo y el espíritu hizo que la selva, como su entorno natural inmediato, se transformara en laboratorios de investigación donde ancianos y médicos tradicionales se han dado a la tarea de buscar cura a tantos males. La medicina indígena, de tradición milenaria, se ha perpetuado de generación en generación debido a la estrecha relación hombre-naturaleza. A cada planta de la selva le han encontrado alguna utilidad medicinal. De las plantas medicinales emplean los bejucos, hojas, tronco, raíces, flores y fruto. Las formas de curación están dadas a través de emplastos, cataplasmas, brebajes, tisanas, vaporizaciones, masajes, soplos, dietas, rezos y amuletos, entre otros.

La medicina indígena no se basa únicamente en la curación del cuerpo como lo hace la medicina occidental sino que busca mantener el equilibrio entre cuerpo, espíritu y naturaleza, como un todo, de una manera más integral. Ante todo, la medicina tradicional es de carácter preventivo. Muchos de los rezos se aplican al recién nacido, a la mujer que ha tenido un parto, a la niña luego de tener la menarquia, etc., todo ello para inmunizar el organismo de la persona y evitar la llegada de las enfermedades.

No pueden estar ausentes los rezos ya que por encima de todo, los dioses son los que rigen las leyes del mundo y pueden ser benefactores del hombre o por el contrario, generar castigos. El valor de la medicina tradicional indígena, establecida como el principio y fin de la vida del hombre, se ha regido a través de premios y castigos de acuerdo al comportamiento humano; con tal fin, dioses buenos y dioses malos se han disputado la conducta humana. Esta ambivalencia hizo surgir también los médicos indígenas buenos y los médicos indígenas malos.

El payé como denominan en la región amazónica al médico tradicional o curandero, es la persona encargada de devolver la salud a los enfermos, prevenir las enfermedades y mantener el equilibrio entre el hombre y la naturaleza. Según los payé, las enfermedades se producen porque el hombre no ha tenido un buen comportamiento con la naturaleza, ha profanado los sitios sagrados, por envenenamiento, brujería o por accidentes. El payé tiene una amplia preparación para ver más allá del mundo físico y, de esta manera, prevenir y curar enfermedades. Esto lo consigue a través del empleo del yopo y del yagé que son plantas de primera mano. El yagé (banisteriopsis sp.) es un producto natural preparado a base de plantas y es empleado por el payé para ubicarse espiritualmente en un lugar determinado, generalmente en otra dimensión, con el fin de tener una visión más clara sobre la vida de las personas y sobre las enfermedades. Otras plantas empleadas por el médico tradicional de la Amazonía colombiana son el tabaco, la coca, la virola y el capi.

Desafortunadamente, la profesión de médico tradicional indígena está perdiendo vigencia en el contexto amazónico debido al creciente proceso de aculturación del nativo. Se está perdiendo la tradición oral y los ancianos no enseñan a los jóvenes, pues estos últimos se avergüenzan de su condición de indígenas e irrespetan a los adultos. La pérdida de identidad, fruto de la evangelización -que prohibía las prácticas de medicina tradicional-, el contacto con el colono y la presencia de la medicina institucional, han ido en detrimento de la figura del payé y de la medicina tradicional.

Es fundamental, para mantener viva la medicina tradicional y la esencia del payé: la creación de huertas y jardines botánicos en los resguardos indígenas, reafirmar la identidad cultural como forma de manifestación y tradición milenaria, exigir el reconocimiento legal de los saberes de la etnomedicina en las instituciones oficiales, articular el trabajo del médico occidental y el médico tradicional en los hospitales, centros de salud y demás instituciones de atención en salud, exigir la no fumigación de los resguardos y comprometer al Gobierno Nacional para que proteja las patentes de las plantas medicinales y el conocimiento tradicional para el usufructo de las comunidades indígenas.

lunes, 24 de agosto de 2009

Los Pueblos Indígenas del Guainía y sus sistemas normativos


Desde tiempos inmemorables, los pueblos indígenas amazónicos han incorporado sistemas normativos para guiar el desarrollo de sus actividades, regular las formas de manejo y control interno y establecer el orden en sus respectivas comunidades. Ellos diseñaron formas de castigo y correctivos para quienes infringían la ley interna en su medio natural. De esta manera, introdujeron sus propias normas para el ejercicio de la autoridad y el control social. Estas normas son de tipo moral (religioso), de convivencia social, normas que regulan el comportamiento frente a la naturaleza y normas jurídicas.

Desafortunadamente, en el Departamento del Guainía, las formas tradicionales de impartir justicia se han ido desdibujando por factores exógenos y los indígenas se niegan a hacer uso de sus sistemas de control ancestrales. Ellos están llamados a recuperar el espacio perdido en aras de garantizar la supervivencia de sus tradiciones y comenzar a organizar su estructura jurídica para mantener la cohesión social, establecer el orden en sus comunidades y, por ende, redireccionar su propósito de integración y desarrollo.

Atendiendo al principio de Diversidad Étnica y Cultural, nuestra Carta Política, a través del articulo 246 estableció que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la Republica. De esta manera, los pueblos indígenas en ejercicio del principio de autonomía consagrado en la Constitución Nacional son llamados a revisar, organizar y fortalecer sus sistemas normativos para impartir justicia en sus respectivas comunidades sin que la jurisdicción ordinaria tenga competencia en sus resguardos y territorios.

En estos términos, el artículo 246 de la Constitución Nacional dio vía libre a un tipo de Jurisdicción Especial: la Jurisdicción Especial Indígena. Así, el ordenamiento jurídico colombiano quedó integrado por las siguientes jurisdicciones: la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Ordinaria que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, y, las Jurisdicciones Especiales tales como la Penal Militar, la Indígena y la Justicia de Paz.

La tarea consiste en recopilar su tradición cultural y con base en los correctivos empleados por sus ancestros, organizar sus sistemas normativos. Ese sistema normativo debe contener un conjunto de normas, de carácter preventivo o correctivo, propias de la cultura para mantener o retornar a los ideales de comportamiento colectivamente interiorizados atendiendo a su cosmovisión o a las costumbres ancestrales, un conjunto de autoridades que decidan sobre las conductas a seguir y garanticen su implementación y un conjunto de procedimientos específicos tendientes a su cumplimiento (instancias, fallos, sistemas acusatorios, audiencias, competencias).

Con el pleno ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, de seguro, se corregirán los problemas de orden publico reinantes en las comunidades y que muchas de las veces quedan en la impunidad a falta de la aplicación de un sistema normativo propio. Oportuno será evitar las venganzas personales que involucran a todo el núcleo familiar, pues a falta de autoridad, el natural se toma la justicia por su propia mano a fin de corregir alguna falta cometida. De esta manera, hurtos, abuso de autoridad, estupro, lesiones personales, homicidios, robo del dinero de transferencias y corrupción, entre otros, disminuirán sustancialmente del seno de las comunidades indígenas, especialmente estos últimos que recientemente se han incrementado.

El llamado de reorganizar los sistemas normativos ya comenzó a ser atendido con gran éxito en las comunidades indígenas del resguardo Paujil-Limonar de Inírida, que actualmente se encuentran recopilando, discutiendo y organizando su propio modelo de justicia con base en los preceptos constitucionales. De esta manera, estas comunidades se constituirán en paradigma para los demás pueblos, que deben retomar sus valores, usos, costumbres y tradiciones para fortalecer su identidad y hacer uso de la autonomía en materia jurisdiccional.

miércoles, 22 de julio de 2009

Día Internacional de los Pueblos Indígenas


El próximo 9 de agosto celebramos el “Día Internacional de las Comunidades Autóctonas” o el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”. Dada la importancia de esta efeméride, es conveniente reflexionar sobre como es la relación de los pueblos indígenas y los actuales estados nacionales. En buena hora, se hace reconocimiento a estas culturas que han construido un legado milenario que es transmitido de generación en generación. Se estima que existen en el mundo 5.000 Pueblos Indígenas aproximadamente, que aglutinan entre 250 y 300 millones de personas en total; la razón por la que esta cifra varía se debe al desacuerdo existente acerca del concepto “pueblo indígena” y “comunidad autóctona”. Ante estas circunstancias, el informe Cobo propuso esta definición tentativa: "Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales".

En Colombia existen 84 pueblos indígenas reconocidos por el Estado, distribuidos a lo largo y ancho de sus 32 departamentos; hablan 64 idiomas distintos y su población alcanza a 1’392.623 personas que equivalen al 3.43% del total de la población nacional, con base en el censo del año 2005. El mayor porcentaje de población indígena se encuentra en los departamentos del Vaupés, Guainía, La Guajira y Vichada. En Colombia, las comunidades indígenas han conquistado espacios de participación y hoy enfrentan muchos retos ya que buscan se hagan realidad los preceptos constitucionales y legales plasmados en la legislación actual como fruto de tratados internacionales. Ese reconocimiento por parte del Estado colombiano se ha venido haciendo realidad pero de forma paulatina y requiere de mayor compromiso y trabajo de los pueblos indígenas para ir ocupando los espacios cedidos.

En lo que respecta al Guainía, y con base en las cifras del Departamento Nacional de Planeación, DNP, el área total indígena es de 69.450 km2, equivalente al 96.1% del área territorial departamental que alcanza los 72.238 km2. El Guainía es el único departamento de Colombia donde casi la totalidad de su territorio está dividido en resguardos; esto equivale a decir que el Guainía es el departamento de Colombia con mayor porcentaje de territorio indígena. Las cifras obtenidas en el Censo General de Población 2005, arrojaron un consolidado de 35.230 personas en todo el Departamento. Este censo no suministró datos sobre la totalidad de población indígena ni mucho menos cantidad por etnias. Sin embargo, el Plan de Desarrollo del Guainía 2008-2011 nos presenta el consolidado de población teniendo en cuenta la base de datos de la Oficina de Planeación Departamental. Allí podemos observar que la población indígena alcanza 34.556 personas (de un total de 43.194) que aglutinan el 80% de la población departamental. Las etnias en presentar mayor cantidad de población nativa son kurripacos 14.729, puinaves 8.164, piapocos 5.702, sikuanis 3.239, tucanos 1.080, etc.

Es conveniente agregar que esta importante jornada requiere, no solo que se haga un homenaje a aquellos pueblos de tradición milenaria que han sufrido la humillación, exterminio y maltrato, tanto físico como cultural, sino que en verdad, de parte del Estado y la sociedad hegemónica, se pongan en marcha acciones tendientes a recuperar su dignidad como seres humanos y a fortalecer su cultura. Es imperante devolverles a aquellos, todo cuando han perdido en cuestión material e inmaterial, en procura de garantizar su existencia como pueblos. Todo ello, a través del fortalecimiento y la puesta en práctica de la legislación indígena para garantizar la protección de sus derechos constitucionales, legales y especiales. De los mismos pueblos nativos, se hace necesario, abrir espacios de reflexión al interior de las comunidades para afianzar mejor su condición de indígenas, poseedores de una cultura propia, y proponer estrategias para fortalecer su identidad cultural con miras a enfrentar mejor los retos que impone el mundo globalizado.

jueves, 25 de junio de 2009

Aspecto Geográfico del Guainía



El Departamento del Guainía es un territorio de transición entre las cuencas de los ríos Orinoco y Amazonas y comprende una de las zonas del continente americano donde han pervivido a través de milenios las comunidades amerindias quienes han logrado seguir una continuidad histórico-cultural, legado trascendental para nuestro país. En el Guainía confluye la infinita llanura con la soberbia selva amazónica y su territorio constituye un potencial turístico y económico de primer orden con sus innumerables recursos hídricos, faunísticos, botánicos, forestales y mineros. Su ecosistema es muy exuberante y frente a los demás departamentos del país, posee una riqueza natural incalculable. Observada desde el aire, la selva del Guainía semeja un gran tapiz verde o manto esmeraldino, cortado por una red de hilos de agua que aparecen y desaparecen entre los inmensos árboles.

Una vasta llanura cubierta de selva y de sabana en menor proporción y con algunas elevaciones rocosas llamadas “tepuyes” compone este vasto territorio que hace parte del gran Escudo Guayanés, de formación muy antigua. Tiene límites con las repúblicas de Venezuela y Brasil y es el departamento más oriental del país donde sobresale la Isla de San José, en el río Negro, como punto extremo más al Este del departamento y del país.

El Departamento del Guainía se ubica al centro-oriente del país. Es el quinto departamento en extensión después del Amazonas, Vichada, Caquetá y Meta con una superficie de 72.238 km2 (7´223.800 hectáreas) que corresponde al 6.33% de la superficie del territorio colombiano. El 98.06% de su territorio corresponde a resguardos indígenas, cifra equivalente a 7´083.742 hectáreas que se asimilan al 22.97 % del área indígena nacional. Esto significa que el territorio destinado a resguardos indígenas en el Guainía equivale a más de la quinta parte del total nacional.

El Guainía está ubicado entre el río Guaviare y las fronteras de Venezuela y Brasil. En menor proporción está enclavado en la Orinoquía colombiana y en su mayor parte, pertenece a la Amazonía colombiana; presenta una posición estratégica en la frontera tripartita conformada por Colombia, Venezuela y Brasil. Astronómicamente, el Departamento del Guainía está situado entre 01°10´17´´ y 04°2´21´´ de latitud norte y entre los 66°50´54´´ y 70°55´16´´ de longitud al oeste del meridiano de Greenwich.

Tomado del libro “Legislación Indígena para las Instituciones Educativas del Guainía”


martes, 16 de junio de 2009

La Constitución Colombiana y los Pueblos Indígenas

Nuestra Carta Política de 1991 es reconocida como la “Constitución de los Derechos Humanos” ya que dedica 84 artículos al tema de los derechos, garantías y deberes de todos los colombianos. Este conjunto de derechos insertos en el Título II de la Carta Política, se extiende a todos los compatriotas nacionales incluyendo a las minorías étnicas que están integradas por las comunidades indígenas, comunidades afro colombianas, raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenqueros y gitanos miembros del pueblo rom. Las minorías étnicas, especialmente los pueblos indígenas, además de tener estos derechos (fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente) cuentan con derechos especiales ya que la Carta Política reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículo 7).

La Constitución colombiana también creó instrumentos para la defensa de estos derechos como los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, voto programático, referendo, plebiscito) y el empleo de la “Acción de Tutela” (artículo 86), figura especial con la cual todas las personas pueden reclamar ante los jueces de la República, la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de ser vulnerados. Además encontramos las Acciones Populares (artículo 88), con las cuales se busca proteger los derechos colectivos. La Ley 472 de 1998 reglamentó el artículo 88 de la Constitución sobre Acciones Populares en Colombia.

Nuestra Constitución Política inspiró la legislación indígena hasta ahora concebida y fortaleció sus disposiciones generales a través de componentes esenciales que permiten comprender mejor la diversidad que caracteriza al país. Para comprender mejor la realidad indígena de Colombia es necesario tener en cuenta ejes temáticos como: cultura, territorio, pueblo, lengua, sujeto colectivo y autonomía.

viernes, 12 de junio de 2009

Legislacion Indígena

Como aporte a la educación del Guainía y al desarrollo de los pueblos indígenas de este ente territorial, se ha publicado recientemente la obra "Legislación Indígena para las Instituciones Educativas del Guainía" escrita por Pablo E. Numpaque Monguí. El autor pretende, con esta obra, desde la escuela, concientizar a los estudiantes, padres de familia, líderes indígenas y pueblos indígenas en general de que existen derechos que la Constitución colombiana, la ley y los tratados internacionales les han conferido para reinvidicar todo su accionar en medio de avatares y coyunturas complejas ligadas con su historia, de los cuales son acreedores, además del hecho de hacer parte de las minorías étnicas del país. Así mismo, existen derechos especiales que son inherentes a estos pueblos indígenas y que no hacen parte de los derechos de personas no indígenas. Es una obra que de manera amena, clara y sencilla presenta un esbozo historico, geografico, antropológico, medioambientalista, ecomomico y educativo de la realidad guainiana y su estrecha relacion con los indígenas y sus derechos fundamentales y especiales. Como herramienta didáctica para el docente de la zona urbana y rural, el texto presenta una estructura pedagógica basada en los estándares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, competencias, logros, ejes temáticos y desempeños, entre otros aspectos.

El holocausto de la raza nativa

Uno de los peores desastres que ha padecido la poblacion indígena de la Amazonía colombiana ha sido la vil explotacion de sus recursos naturales, especialmente del latex, pero sobre todo el exterminio injustificado de buena parte de la poblacion, que sucumbió sin que los organismos estatales encargados de contribuir con la defensa de sus territorios y de sus vidas hicieran algo por evitarlo. Los pueblos indígenas sucumbieron bajo los horrores impuestos por colonizadores foraneos pertenecientes a las familias de caucheros de la Casa Arana del Perú y de la Casa Rosas del Brasil. Este hecho pareciera justificar el riguroso transitar de la historia que no dejó sin que la Epoca de la Colonia visitara a esta región. De ahí, que colonos e indígenas colombianos vivieran los horrores de la colonia tardía, impuesta no en los siglos XVI, XVII y XVIII como sucedió en el resto del territorio nacional, sino apenas comenzando el siglo XX, por individuos de paises vecinos y hermanos.