La Constitución colombiana también creó instrumentos para la defensa de estos derechos como los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, voto programático, referendo, plebiscito) y el empleo de la “Acción de Tutela” (artículo 86), figura especial con la cual todas las personas pueden reclamar ante los jueces de la República, la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de ser vulnerados. Además encontramos las Acciones Populares (artículo 88), con las cuales se busca proteger los derechos colectivos. La Ley 472 de 1998 reglamentó el artículo 88 de la Constitución sobre Acciones Populares en Colombia.

Nuestra Constitución Política inspiró la legislación indígena hasta ahora concebida y fortaleció sus disposiciones generales a través de componentes esenciales que permiten comprender mejor la diversidad que caracteriza al país. Para comprender mejor la realidad indígena de Colombia es necesario tener en cuenta ejes temáticos como: cultura, territorio, pueblo, lengua, sujeto colectivo y autonomía.
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